¿QUÉ ES UN PLAN DE EMERGENCIAS?
La Ley 2/1985, de 21 de Enero, sobre Protección Civil define a los Planes de Emergencias como: “ La previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación de las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir”.